¿Cómo funcionan las traducciones juradas con el confinamiento?
¿Ha afectado el estado de alarma a la entrega de traducciones juradas?
Desde que el presidente del gobierno de España declarase el estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 las relaciones comerciales en nuestro país se han visto, cuando menos, agitadas.
En mi caso, mi sistema de trabajo en lo que respecta a las traducciones juradas no ha cambiado demasiado: recibo el documento a traducir escaneado por correo electrónico, hago mi traducción, la imprimo, la firmo, la sello y, finalmente, la escaneo y se la envío al cliente también por correo electrónico junto con una copia sellada y firmada. La mayoría de mis clientes ya trabajaban con la administración española de manera telemática, así que no suelen necesitar el original en papel inmediatamente.
¿Pero cuál es el procedimiento en caso de que sí necesitemos presentar el documento ante la administración?
En este caso, tenemos dos posibilidades. La primera es más clásica y predecible. La segunda, es un nuevo camino que ha abierto el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a raíz de la crisis del coronavirus.
1️⃣ La forma clásica, evidentemente, es enviar un mensajero desde el domicilio del traductor al del cliente. Este coste puede variar, pero suele rondar los 7 euros. Los envíos intramunicipales están funcionando con normalidad y la recepción del documento puede suponer un par de horas. Por mi experiencia, los envíos interprovinciales son más lentos que antes del confinamiento, pero no funcionan mal. Un servicio que antes suponía 24 horas ahora puede tardar hasta 48 o 72.
En mi caso, descarto desplazarme hasta una oficina de correos, porque el coste no es muy inferior y el riesgo de contagio sí es bastante superior. De hecho, algunos clientes están prefiriendo aplazar la entrega en papel de sus traducciones juradas para no poner en riesgo su salud o la de los trabajadores del servicio de mensajería —aunque he de decir que vienen siempre con equipos de protección personal y evitan la firma de albaranes para minimizar el contacto.
2️⃣ No obstante, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, consultada explícitamente a este respecto, ha indicado que «la remisión de un documento debidamente cumplimentado (sello, certificación, firma…) escaneado y firmado digitalmente es admisible, aunque la normativa no lo recoja.» Así, el traductor podrá firmar, con el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que haya descargado en su ordenador, el documento PDF en el que conste su traducción jurada. Esta tendrá la misma validez que el original en papel.
Como te decía al inicio de este artículo, mis clientes, de momento, no han necesitado utilizar este sistema de firma digital de traducciones juradas, pero, en mi caso, no sería ningún problema y estoy preparada para hacerlo.
¿Y tú? ¿Alguna vez has necesitado una traducción jurada? ¿Pudiste hacer el trámite con la administración de manera telemática o te exigieron los originales en papel?
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